Qué canal permite la ley en tu sector

Entre 2018 y 2026, la venta a domicilio y por teléfono ha cambiado más que en las dos décadas anteriores. Aquí tienes el resumen, norma a norma, con el enlace a su texto en el BOE.

El mapa por sector

Lo que se puede hacer hoy en cada canal. Las celdas en ámbar tienen condiciones; las rojas solo valen si el cliente lo pide.

PermitidoCon condicionesProhibido salvo petición del cliente

Las normas, una a una

Por orden de fecha. Cada una cierra o condiciona un canal; juntas explican por qué hoy el stand y la cita pedida por el cliente ganan peso.

Puerta fría de luz y gas, prohibida

Las comercializadoras no pueden hacer publicidad ni contratar a domicilio si el cliente no ha pedido la visita por su propia iniciativa. No vale pedir la autorización una vez en la puerta. La ley hace responsable a la empresa anunciante, aunque la visita la haga un tercero.

Real Decreto-ley 15/2018Ley 24/2013, art. 46.1 s) y t); Ley 34/1998, art. 81.2 r) y s)

Derecho a no recibir llamadas comerciales

Nadie puede recibir llamadas comerciales sin haberlas consentido o sin otra base legal. Según la AEPD, el interés legítimo solo se presume con clientes que ya lo son; si no hay relación ni interacción en el último año, no. Antes de llamar hay que consultar la Lista Robinson.

Contratos de llamadas no consentidas, nulos

Un contrato cerrado en una llamada que incumple las normas sobre llamadas no solicitadas es nulo. El consentimiento para recibir llamadas caduca a los dos años si no se renueva.

Televenta de luz a particulares, solo si la piden

Ni la comercializadora ni otra empresa en su nombre puede vender electricidad por teléfono a una persona física salvo petición expresa o llamada iniciada por el cliente, sin perjuicio del interés legítimo con clientes. La llamada se graba entera, la inicie quien la inicie.

Real Decreto 88/2026, art. 13.yAfecta a la electricidad; en gas rigen las normas generales

Prefijo 400 para las llamadas comerciales

Las llamadas comerciales de las empresas obligadas por la Ley 10/2025 solo pueden salir de números que empiezan por 400. Esos números no admiten llamadas entrantes y los operadores pueden ofrecer a sus clientes bloquear todo el rango.

Resolución de 14 de abril de 2026Secretaría de Estado de Telecomunicaciones

Desistimiento y prácticas agresivas

En un contrato fuera del establecimiento, el cliente tiene 14 días para desistir sin dar explicaciones, y 30 si la visita a su domicilio no la había pedido. Es desleal no marcharse cuando el cliente lo pide o insistir por teléfono con propuestas que no quiere.

Qué pedir a cualquier fuerza de ventas externa

La CNMC y la AEPD han sancionado a comercializadoras y operadoras por lo que hicieron sus comerciales externos. Estas son las preguntas que la normativa invita a hacer antes de contratar a cualquier proveedor, también a nosotros.

  • ¿Qué canal usaréis para mi sector?Y por qué ese canal está permitido para mi producto y mi tipo de cliente.
  • ¿De dónde salen los contactos?Origen de cada dato y consulta previa a la Lista Robinson.
  • ¿Cómo se identifica el comercial?Debe decir con claridad para qué marca vende y quién es.
  • ¿Qué se graba y qué se guarda?En luz a particulares, la llamada entera y el expediente de contratación.
  • ¿Desde qué números se llama?Prefijo 400 para las llamadas comerciales, si tu empresa está obligada.
  • ¿Cómo se forma al equipo?Qué se enseña sobre información al cliente, desistimiento y respeto a su decisión.

¿Dudas sobre tu canal?

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